Tipos de Empresas en Chile
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En Chile existen 6 tipos de empresas diferentes, por lo que se sugiere contar con un abogado para que recomiende cuál es el tipo de sociedad que mejor se adapta a lo que se quiere lograr. Cada una tiene diferentes características y requisitos que deben evaluarse con cuidado para cumplir con las leyes y evitar errores que puedan costar caro.
Vale decir que las empresas son personas jurídicas que se diferencian de las personas naturales en varios aspectos, tal y como se explica en el siguiente escrito. Los tipos de empresas presentes en el país son:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): Cualquier persona natural o jurídica que forme parte de las personas que acordaron constituir la empresa (socio) tiene voz y voto según el capital que haya aportado. Se dice que este tipo de sociedad es apropiada para personas que se tengan confianza, y se necesitan entre 2 y 50 socios para conformar esta sociedad.
La limitación de máximo 50 integrantes de la sociedad es única en su estilo si se observan los demás tipos de empresas, que prácticamente no limitan la cantidad de socios que se pueden unir. Por otra parte, la cantidad de menciones que tienen que hacerse en la escritura pública supera por mucho las especificaciones que se anotan al registrar otro tipo de empresas, por lo tanto, se sugiere disponer de un abogado corporativo que pueda asistir en el proceso. - Sociedad por Acciones (SpA): Es una de las modalidades más usadas por las facilidades que brinda al momento de vender, comprar o traspasar acciones. La responsabilidad de cada socio queda acorde al monto que hayan dado cuando se creó la empresa, al igual que pasa con las sociedades anónimas. En caso de querer que se unan más inversionistas se les pueden vender algunas acciones.
Se formaliza su constitución al presentar una escritura pública ante un notario y tal como ocurre cuando se crean la mayoría de las empresas en Chile, toca inscribir un extracto de la escritura en la oficina del Registro de Comercio para luego publicarlo en el Diario Oficial. Es indispensable mencionar en el documento entregado al notario los siguientes datos de la sociedad: el nombre, el capital declarado, el tiempo que durará la sociedad (puede ser infinito) y la manera en que se va a llevar a cabo la administración de la misma. - Sociedad Anónima (S.A.): Se puede ver como una sociedad de capitales, puesto que lo que más tiene valor es el aporte dado por cada socio, por lo que al haber una votación para decidir cualquier asunto empresarial el peso del voto estará relacionado al capital que haya aportado. Si algún socio quiere abandonar la empresa, puede vender sus acciones, sin que haya necesidad de cambiar el reglamento de la empresa ni que el nuevo socio cumpla ningún requisito, más allá de apegarse a la normativa empresarial una vez que forme parte de la compañía.
Las sociedades anónimas suelen ser cerradas, pero también pueden ser públicas cuando existen más de 500 accionistas o por lo menos el 10% de las acciones las tengan 100 socios, o cuando se haga la inscripción de las acciones en el Registro de Valores. - Sociedad en comandita: Se compone de los socios comanditarios y los socios gestores. Los comanditarios nada más proveen capital y en caso de deudas, pérdidas o cualquier otro pago responden con la cantidad que hayan invertido, mientras que los socios gestores deben aportar de su patrimonio personal si no alcanzan a cubrir los pagos pendientes con su participación dentro de la empresa.
Existen dos modalidades de las sociedades en comandita, las simples y las que son por acciones. Cuando se constituye una sociedad en comandita simple, el capital puede componerse de los aportes de todos los accionistas incluyendo los gestores, pero hay que tener presente que los encargados de aportar los fondos son los accionistas comanditarios, por eso está prohibido que ellos trabajen de ninguna manera para la sociedad con excepción de dar ideas con potencial comercial, que deben quedar escritas para que todos sepan cuáles son. - Sociedad colectiva comercial: En este tipo de sociedad la responsabilidad proveniente de las obligaciones sociales pudiera recaer sobre cualquier socio, por lo que se dice que todos los socios responden solidariamente. En el momento que un socio quiera salirse de la sociedad, debe buscar la aprobación de los demás integrantes de la empresa, al igual que ocurre cuando alguien nuevo se quiera unir.
En caso de que se quiera asignar distintas responsabilidades a cada accionista hay que indicarlo en el momento que se esté constituyendo la empresa, debido a que si no se remarca todos quedarían con las mismas facultades. De todos modos no es tan grave como cuando fallece un socio, puesto que existe la posibilidad que la sociedad colectiva comercial deje de existir a menos que se reestructure la empresa en gran medida. - Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL): Como su nombre lo dice, es una empresa de una sola persona, por lo tanto, el nombre del individuo debe formar parte del nombre de la empresa aparte de incluir las siglas "E.I.R.L." y también es posible incluir un nombre de fantasía por razones comerciales. Puede ser una opción segura para una persona, ya que solo debe responder con el capital que haya declarado, dejando así intacto su patrimonio personal, además de que no necesita convocar reuniones para delegar la administración del negocio, porque todas las facultades las posee el individuo que haya solicitado el registro de la empresa.